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Jurisprudencia Constitucional Electoral

 Actualizado al 30/09/2024

Controversias

Controversia I-2020: Presidente de la República, Asamblea Legislativa. La presente controversia constitucional se originó por el veto del Presidente de la República con respecto al Decreto Legislativo n° 564, de 6 de febrero de 2020 (D. L. n° 564/2020), por la aparente violación a los arts. 3 inc. 1º. 72 ords. 1º y 3º y 79 inc. 3º Cn., debido a la omisión de cumplimiento de la sentencia de 23 de diciembre de 2016, inconstitucionalidad 156-2012.


Amparos

2-2018 Amparo: Eduardo Enrique Santos López, contra el Tribunal Supremo Electoral. El peticionario planteo  en amparo que de manera presuntamente arbitraria el TSE lo obligaba de presentar[se] oficiosamente, sin [su] pleno consentimiento a formar parte como miembro de JRV en Elecciones 2018. Improcedente.

21-2018 Amparo: Langenegger Martínez y Montes Guzmán  contra el Tribunal Supremo Electoral. El peticionario planteo  en amparo contra la resolución proveída el 5-I-2018 por los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral por haber anulado firmas de candiatos no partidarios por estar repetidas. Las Sala ordenó como medida cautelar inscribir a los actores sin considerar la repetición de firmas y huellas que respalden a más de un candidato no partidario".

185-2018 Amparo: Juan Pablo Herrera Rivas, en contra del Tribunal Supremo Electoral. El demandante plantea su demanda en contra de la resolución de fecha 30-III-2018, emitida por el TSE, mediante el cual declaró improcedente recurso de nulidad de elección en San Vicente. Improcedente el amparo.

189-2018 Amparo: Leonardo Adilio Sánchez Morales, en contra del Tribunal Supremo Electoral. El demandante plantea su reclamo contra el Tribunal Supremo Electoral, en virtud de haber proveído la resolución del 13-IV-2018, en el proceso con referencia NES-15-2018, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de nulidad del escrutinio definitivo ern el municipio de San Gerardo. Improcedente.

194-2018 Amparo: Carlos Arturo Araujo Gómez, en contra del Tribunal Supremo Electoral. El demandante plantea su demanda contra el TSE, en virtud de haber proveído la resolución del 12-IV-2018 en el proceso con referencia NES-13-2018, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de nulidad del escrutinio definitivo en el municipio de Zacatecoluca,  interpuesto por el representante del instituto político Alianza Republicana Nacionalista –ARENA–. Improcedente demanda de amparo.

195-2018 Amparo: Boris Roberto Olivares Castaneda, en contra del Tribunal Supremo Electoral. El demandante plantea en su demanda reclamo contra la resolución del 13-IV-2018 en el proceso con referencia NES-14-2018, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de nulidad del escrutinio definitivo de diputados en el departamento de Sonsonate,  interpuesto por el representante del instituto político Alianza Republicana Nacionalista –ARENA–.

582-2017 y Acum. Amparo: René Wilberto Rivera Coreas y Mauricio Antonio Alfaro Fictoria (Amp. 583-2017), Johnny Bernardo Vanegas López y Asdrúbal Iván Flores Orellana (Amp. 584-2017) y Carlos Eduardo Molina Alfaro y Jorge Alberto Mejía Ponce (Amp. 585-2017), en contra del Tribunal Supremo Electoral, por supuesta omisión de respetar el plazo para inscripción de candidatos no partidario. La Sala ordenó medida cautelar para ampliar el plazo de inscripción igual que a los candidatos partidarios.

 

209-2015 Amparo: Carlos Alberto Machuca contra Tribunal Supremo Electoral. No ha lugar el amparo por la supuesta vulneración de su derecho a optar a un cargo público.

199-2015 Amparo: Tomás Enrique M., contra el Tribunal Supremo Electoral. El peticionario requirió en su demanda de amparo que se ordenara la apertura de las urnas que contenían los votos para la elección del diputado propietario del departamento de La Unión, ya que a su parecer, los resultados del conteo realizado por el Tribunal Supremo Electoral únicamente reflejaban la cantidad de votos agenciados por el partido político, no así los votos preferenciales obtenidos por su persona como candidato.

137-2015 Amparo: Señores Luis Steve L. G., Pablo Heriberto C. G. contra el Tribunal Supremo Electoral. Los peticionarios solicitaron al Tribunal Constitucional que se ordenara la apertura de las urnas de votación ubicadas en el Centro de Ferias y Convenciones, en atención a la lentitud del proceso y el hecho que -a su juicio- el proceso fue manipulado. 

177-2015 Amparo: Señores Oscar Armando García Ventura, Josué Alvarado Flores.  Los demandantes sostuvieron en su demanda que el mecanismo de conteo de votos para diputados establecido por el Tribunal Supremo Electoral, en la modalidad de voto cruzado, desobedeció lo establecido en la sentencia pronunciada por la Sala de lo Constitucional, en el proceso de Inconstitucionalidad con referencia 48-2014, ya que -a su juicio- solo se contabilizaron las marcas de manera global para cada candidato del partido o coalición.

72-2015-Amparo: Los representantes de los partidos políticos demandan por medio del presente proceso de amparo, al Tribunal Supremo Electoral por resolver recurso en el cual acordaron ratificar y mantener el diseño de las papeletas, lo cual implica que se respetarán las posiciones que los institutos políticos obtuvieron en el sorteo realizado el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, eliminándose únicamente los espacios de aquellos partidos que no presenten planillas o cuyas solicitudes de inscripción sean denegadas definitivamente.

309-2004, Amparo: Salvador Sánchez Cerén. El presente proceso de amparo constitucional ha sido iniciado por el señor Salvador Sánchez Cerén, en su calidad de Coordinador General y representante del partido político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, que puede abreviarse FMLN, contra omisiones del Tribunal Supremo Electoral, por supuestas violaciones a sus derechos fundamentales de petición y a protección en la conservación y defensa de sus derechos.

525-2004, Amparo: El presente proceso de amparo se inició mediante demanda presentada el día 20- VIII-2004 por los señores Juan José Martel, Francisco Alfonso Olmedo Torres y Gloria Ayala de Gavidia, contra actuaciones de la Asamblea Legislativa que consideran violatorias de sus derechos constitucionales de seguridad jurídica y a optar a cargos públicos.

 535-2004, Amparo: Sigfredo Antonio Campos Fernández, Jesús Guillermo Pérez Zarco ...El presente proceso de amparo se inició mediante demanda presentada el día 23- VIII-2004 por los señores Sigfredo Antonio Campos Fernández, Jesús Guillermo Pérez Zarco y Alfonso Arístides Alvarenga; todos mayores de edad, de los domicilios de Mejicanos, Nahuizalco y Chalatenango, respectivamente; contra actuaciones de la Asamblea Legislativa que consideran violatorias de sus derechos constitucionales de seguridad jurídica y a optar a cargos públicos.

Amparo 5-M-93: Promovido por Roberto Meza Delgado, contra el directorio nacional del Partido Demócrata Cristiano.

Amparo 26-R-94: Promovido por el Partido Movimiento de Solidaridad Nacional, contra providencias del Tribunal Supremo Electoral.

Amparo 78-2011: Promovido por el Partido Popular, en organización, contra actuaciones del Tribunal Supremo Electoral.

Amparo 312-2004: Promovido por Rodolfo Antonio Parker Soto, en su carácter de Secretario General Nacional y Representante Legal del Partido Demócrata Cristiano contra actos del Tribunal Supremo Electoral.

Amparo 525-2004: Demanda presentada por los señores Juan José Martel, Francisco Alfonso Olmedo Torres y Gloria Ayala de Gaviria, contra actuaciones de la Asamblea Legislativa sobre sus derechos a optar a cargos públicos.

Amparo 535-2004: Demanda presentada por Sigfredo Antonio Campos Fernández, Jesús Guillermo Pérez Zarco y Alfonso Arístides Alvarenga, contra actuaciones de la Asamblea Legislativa sobre sus derechos a optar a cargos públicos.

Amparo 22-A-94 y AC. 27-M-94: Aguirre vrs. Asamblea Legislativa y otros, promovidos por Ángel Gabriel Aguirre Martínez y José Orlando Murcia Pinto, contra providencias de la Asamblea Legislativa; sobre sus derechos a optar cargos públicos.

Amparo 34-A-96: Promovido por Julio Adalberto Avilés Cerna, contra actuación de la Asamblea Legislativa, que estima vulnera su derecho constitucional a optar a cargos de elección popular.

Amparo 146-2008: Promovido por el señor Jorge Antonio Meléndez López, contra actuaciones del Tribunal Supremo Electoral, que considera lesivas de sus derechos fundamentales, sobre constituir partidos políticos.

Amparo 313-2004: Demanda incoada por Jesús Antonio Portillo Anchissi, apoderado del Partido de Conciliación Nacional, contra actos del Tribunal Supremo Electoral que considera infringen derechos constitucionales.

Amparo 533-2006: Demanda presentada por Oscar Silder Chávez Hernández, director nacional y representante del Partido Nacional Liberal, contra actuaciones del Tribunal Supremo Electoral que considera lesivas a derechos constitucionales.

 

Inconstitucionalidades

Inconstitucionalidad 156-2012 Ordénase a la Asamblea Legislativa que, a más tardar el 20 de diciembre de 2020, una vez entre en vigencia el Decreto Legislativo número 564, de 6 de febrero de 2020, realice las adecuaciones normativas pertinentes para posibilitar el ejercicio del derecho al sufragio pasivo de los salvadoreños domiciliados en el exterior en los comicios del año 2024. Asimismo, las instituciones implicadas en las elecciones deberán realizar los ajustes pertinentes para garantizar el ejercicio del aludido derecho –en su vertiente activa y pasiva– para el evento electoral del año 2024. Todo según los términos de la sentencia de 24 de julio de 2020, controversia 1-2020.

39-2016 Inconstitucionalidad Wilfredo Campos De la Cruz y Miguel Ángel Flores Durel, solicitan que se declare la inconstitucionalidad por omisión en que supuestamente ha incurrido la Asamblea Legislativa al no haber regulado en el Código Electoral la “prohibición del transfuguismo de los miembros de los Concejos Municipales.Declárase de un modo general y obligatorio que existe la inconstitucionalidad por omisión alegada por los demandantes en contra de la Asamblea Legislativa

156-2012 Inconstitucionalidad Eduardo Escobar Castillo, José Ramón Villalta y otros, por medio de la cual, se declara que existe inconstitucionalidad por omisión al no regular el derecho al sufragio activo y pasivo de los salvadoreños residentes en el extranjero

35-2015 Inconstitucionalidad: El presente proceso de inconstitucionalidad fue iniciado por demanda presentada por el ciudadano René Alfonso Guevara Aguilar, por el cual se declaró inconstitucional la aprobación por la Asamblea de 900 millones dolares en prestamos, y la elección de los diputados suplentes electos en 2015.

211-2014-Improcedencias: Señor Luis Wilfredo Berrios Alvarenga, contra magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. El actor manifiesta que el día 24-01-2014, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió una resolución en el proceso de inconstitucionalidad 8-2014, mediante la cual dictó medida cautelar que ordenaba a todo funcionario público abstenerse de realizar actividades político partidarias. Asimismo, señala que esta Sala aclaró además, los alcances de la medida cautelar antes descrita en una resolución de fecha 10-11-2014, lo cual a su criterio vulneran sus derechos de igualdad, libertad de expresión y difusión del pensamiento de los empleados públicos.

131-2014 Inconstitucionalidad: Efraín Adalberto Imendia. Específicamente, indica que existe una desigualdad en el art. 13 del Decreto Legislativo N° 835, que no permite representantes propietario o suplente en las mesas receptoras electorales, dándose una violación constitucional que deja indefensos a los candidatos no partidarios, que de una u otra forma tienen ese derecho, para que así el proceso electoral sea transparente para todos los participantes, sean estos partidarios o no partidarios.

52-2014 Inconstitucionalidad: Sulen Marisol Ayala Córdova, Ana Margarita Castelli de Dahl. Las demandantes expresaron  que, según los arts. 2 inc. 1°, 8, 9 y 16 del RI-PARLACEN, sus diputados, como representantes de los pueblos de los Estados parte, son electos mediante sufragio universal, directo, secreto y democráticamente, ejerciendo sus cargos de conformidad con el TC-PARLACEN; además, deben cumplir con los requisitos que se exigen para ser Diputados en los Congresos o Asambleas de los respectivos Estados Partes, por lo que son electos de conformidad con su legislación interna.

18-2014 Inconstitucionalidad: Salvador Enrique Anaya Barraza. El actor solicita se declare inconstitucional el artículo único del Decreto Legislativo n° 87, de 31-VII-2009, en lo relativo a la elección del señor Eugenio Chicas Martínez como magistrado del Tribunal Supremo Electoral, por la supuesta contradicción con los arts. 85, 172 inc. 3°, 208 inc. 1° y 218 de la Constitución de la República.

8-2014 Inconstitucionalidad: Kriscia Milvian Fernández Quintanilla, Carlos Alfredo Valencia García...Los demandantes dijeron que el art. 1 inc. 2° del D. E. 181/2013 contraviene lo prescrito en el art. 218 Cn., porque la expresión prevalecerse de sus cargos de la citada disposición constitucional no alude únicamente al hecho de que los funcionarios utilicen recursos estatales (como vehículos, seguridad, etcétera) para hacer política partidista, sino que tal enunciado se refiere a que los funcionarios no deben participar en propaganda electoral, presentándose como tales.

163-2013 Inconstitucionalidad: Ramiro Peña Marín y Wilmer Humberto Marín Sánchez. Los actores piden se declare inconstitucional la resolución de fecha 31-X-2013, del Tribunal Supremo Electoral, en la que inscribió al señor Elías Antonio Saca González en el Registro de Candidaturas a Presidente de la República, para las elecciones que se realizaron el 2-II-2014; por la supuesta contradicción con los arts. 88, 127 ord. 6°, 152 ords. 1° y 7° y 154 Cn.

43-2013 Inconstitucionalidad: Eduardo Salvador Escobar Castillo, José Ramón Villalta...Los actores demandaron la inconstitucionalidad de los arts. 24 letras f. y h., 37 inc. 1°, 52 inc. 1° y el Capítulo IV del Título VI "Patrimonio y Financiamiento de los Partidos Políticos" LPP, porque infringen los arts. 2 inc. 1°, 6, 72 ord. 3°, 79 inc. 3°, 85 inc. 2° (en relación con el art. 3) y 210 (en conexión con el art. 3) todos de la Cn.

55-2012 Inconstitucionalidad: Herbert Danilo Vega Cruz. El actor propone como objeto de control en que los ciudadanos no pueden ser identificados con un único documento. Con base en el art. 5 inc. 3° Cn., el Estado tiene la obligación de garantizar que las personas se identifiquen con dos o más documentos, y no solamente con uno. En esa línea, manifestó que el derecho afectado sustancialmente por las disposiciones cuya constitucionalidad cuestiona es el del sufragio, pues solo los ciudadanos que tienen documento único de identidad (DUI) podrán votar, mientras que los que carecen de él, a pesar de que hay otro tipo de documentos que también identifican a los ciudadanos, no lo podrán hacer.

57-2011 Inconstitucionalidad: Resolución emitida de seguimiento sobre el cumplimiento de sentencia, sobre las Disposiciones del Código Electoral aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 413, DE 3-VII-2013, publicado en el Diario Oficial N° 138, Tomo N° 400, de 26-VI-2013,  respecto a la forma de asignación de escaños para la Asamblea Legislatia, para verificar si el Órgano Legislativo ha cumplido o no la jurisprudencia constitucional en esta materia.

7-2011 Inconstitucionalidad: José María Méndez Mariona. El presente proceso persigue que se declare la inconstitucionalidad parcial del artículo único del Decreto Legislativo n° 87, concretamente, en cuanto a la elección de un magistrado propietario y un suplente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), correspondiente al período 2009-2014, por la supuesta vulneración del art. 208 de la Constitución.

890-2008, Amparo: Eduardo Salvador Escobar Castillo. El actor expresa, en síntesis, que la Asamblea Legislativa ha omitido reformar el artículo 13 del Código Electoral, específicamente, el inciso 7° que establece que el número de diputados por circunscripción territorial debe determinarse de conformidad con el último censo nacional, pues sólo así se cumple con el mandato establecido en el inciso 1° del artículo 79 de la Constitución que instaura a la población como la base del sistema electoral.

2-2006 Inconstitucionalidad: José Arturo Tovar Peel y Eduardo Salvador Escobar Castillo...Los demandantes reconocen que las disposiciones impugnadas excluyen a los ciudadanos de la opción de presentar los recursos que el Código Electoral establece, excepto en lo referente al registro electoral; con ello, afirman que existe una diferenciación arbitraria al no observar la razonabilidad de diferenciación; de igual forma, sostienen que los partidos políticos no tienen el monopolio del ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución y en la Ley Electoral y que no sólo los partidos políticos pueden resultar agraviados en un proceso electoral, sino también los ciudadanos. Por tanto, afirman que los artículos 307, 321, 322 y 324 del Código Electoral vulneran la Constitución de la República en sus artículos 2, 3, 18, 73 ordinal 2°, 83 y 85.

9-2006 Inconstitucionalidad: El presente proceso de inconstitucionalidad ha sido promovido por el ciudadano Eduardo Salvador Escobar Castillo, para que en sentencia definitiva este Tribunal declare la inconstitucionalidad por vicio en su contenido, del art. 13 del Código Electoral (CE), emitido mediante el Decreto Legislativo n° 417, de 14-XII-1992, publicado en el Diario Oficial n° 16, tomo 318, de 25-I-1993, y reformado mediante el Decreto Legislativo n° 632, de 9-III-2005, publicado en el Diario Oficial n° 67, tomo 367, de 12-IV-2005, por la supuesta violación a los arts. 3 y 79 Cn.

42-2005 Inconstitucionalidad: EvaMarcela Escobar Pérez, Ana Graciela Díaz Quevedo...Las demandantes afirmaron que la garantía de igualdad del voto contemplada en el art. 78 Cn., y la exigencia de adoptar un sistema de representación proporcional del art. 79 inc. 2° Cn., no se ven reflejados en la realidad electoral salvadoreña, puesto que estos principios se violan a través de la fórmula electoral establecida en el art. 262 CE. Esta disposición establece el sistema de cocientes y residuos, el cual no favorece a la proporcionalidad en la distribución de votos en los diferentes escaños parlamentarios, por lo cual un voto no es igual a otro emitido en las mismas circunstancias, ni tampoco favorece a una efectiva representación proporcional.

11-2005 Inconstitucionalidad: María Silvia Guillén, Abraham Atilio Abrego Hasbún...Los demandantes expusieron que la Asamblea Legislativa ha incurrido en un evidente exceso, pues la facultad de declarar inaplicables normas jurídicas esta reservada para los tribunales cuando ejercen la facultad de administrar justicia; por consiguiente, la Asamblea Legislativa no puede arrogarse una facultad como la de declarar inaplicables normas infraconstitucionales; hacerlo vulnera el principio de legalidad. Alegaron, además, que el referido decreto viola el contenido del art. 21 Cn., es decir, el principio de irretroactividad de la ley, puesto que norma actos ocurridos el 21-III-2004, sin que lo anterior se configure como alguno de los supuestos de retroactividad permitidos constitucionalmente.

2-2006. Inconstitucionalidad promovido por José Arturo Tovar Peel y Eduardo Salvador Escobar Castillo, para que el TSE declare la inconstitucionalidad, por vicio en su contenido de varios Arts. del CE.

6-2000. Inconstitucionalidad. Promovido por el ciudadano Félix Augusto Antonio Ulloa Garay, a fin que este Tribunal declare la inconstitucionalidad, por vicio en su forma, del art. 12 del Código Electoral.

7-2011. Inconstitucionalidad. Demanda presentada por José María Méndez Mariona, solicita se declare la inconstitucionalidad parcial del Artículo Único del Decreto Legislativo n° 87, de 31-VII-2009, en cuanto a la elección de los señores Julio Eduardo Moreno Niños y Oscar Morales Herrera, como Magistrados Propietarios y Suplente, respectivamente, del Tribunal Supremo Electoral.

9-2006. Inconstitucionalidad. Promovido por Eduardo Salvador Escobar Castillo, para que este Tribunal declare la inconstitucionalidad por vicio en su contenido, del art. 13 del Código Electoral.

11-2005. Inconstitucionalidad. Demanda presentada por María Silvia Guillén, Abraham Atilio Abrego Hasbún, Danilo Ernesto Flores López, Ligia Verónica Guevara Ventura, Gerbert Marcelo Marquelli Canales y Ruth Estela Valenzuela de García, a fin de que Tribunal declare la Inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586, de 19I2005.

28-2002. Inconstitucionalidad. Promovido por Schafik Jorge Hándal, Walter Eduardo Durán Martínez, Humberto Centeno Najarro, conocido por Humberto Centeno hijo, Irma Segunda Amaya Echeverría y Cristóbal Rafael Benavides, a fin que este Tribunal declare la inconstitucionalidad de la reforma al art. 13 del Código Electoral.

61-2009. Inconstitucionalidad. Promovido por Félix Ulloa hijo, a fin de que este Tribunal declare la inconstitucionalidad de los Arts. 211, 215, 216, 218, 239, 250 inc. 1º y 262 inc. 6° del Código Electoral.

5-2003. Inconstitucionalidad. Promovido por Luis Gómez Zárate, conocido por Luis Augusto Gómez Zárate Quintanilla y Luis Augusto Gómez Zárate, a fin que el Tribunal declare la Inconstitucionalidad, por vicio en su contenido, del inciso final del art. 215 del Código Electoral./a>

6-2011. Inconstitucionalidad. Promovido por Francisco Edgardo Monge Galdámez, para que en sentencia definitiva se declare la inconstitucionalidad, por vicio en su contenido, del Art. 198 inc. 2° del Código Electoral.

8-96. Inconstitucionalidad. Promovido por Carlos Rafael Urquilla Bonilla, a fin que la Sala declare la Inconstitucionalidad, en su forma, del Decreto Legislativo N° 417, de 14 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial N° 16, Tomo 318, del 25 de enero de 1993, por medio del cual se decretó el Código Electoral.

11-2004. Inconstitucionalidad. Promovido por José Francisco García, a fin que este Tribunal declare inconstitucionales, por vicio en su contenido, las reformas a los ords. 3°, 7° y 8° del art. 182 y el art. 159 del Código Electoral.

16-99. Inconstitucionalidad.Promovido Hermann Wilhelm Bruch Meléndez, a fin que este Tribunal declare la Inconstitucionalidad, en su contenido, de los Arts. 215 a 218 y 284 del Decreto Legislativo N° 417, por medio del cual se emitió el Código Electoral.

29-2004/1-2005. Inconstitucionalidad. Promovidos, el primero por Salvador Sánchez Cerén y Schafik Jorge Handal Handal; y el segundo, por María Silvia Guillén, Abraham Atilio Ábrego Hasbún, Danilo Ernesto Flores López y Ligia Verónica Guevara Ventura, a fin que esta Sala declare la inconstitucionalidad del D. L. nº 383, de 22-VII-2004.

 


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