Publicado el 03 de octubre de 2018 - Actualizado el 05 de octubre de 2018
Según el artículo dos del Reglamento General para la Observación Electoral Nacional e Internacional se define observación electoral como la actividad desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas, muy especialmente instituciones vinculadas al quehacer electoral, al ámbito académico o de educación ciudadana, nacionales o extranjeras; que con el propósito educativo de retroalimentar y mejorar la calidad técnica de las elecciones, de manera imparcial, profesional e independiente, examinan y recopilan información sobre la pureza, integridad y transparencia de las mismas.
Instrucciones para la acreditación de observadores
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