Publicado el 16 de enero de 2019 - Actualizado el 18 de enero de 2019
El Tribunal Supremo Electoral, a los propietarios de vallas, mupis y rótulos que se encuentren en la vía pública o que estén ubicados en lugares visibles al público en general, a los partidos políticos, coaliciones, personas naturales o jurídicas, asociaciones u organizaciones de cualquier naturaleza y a la ciudadanía en general, comunica:
Que de conformidad el artículo 175 del Código Electoral, queda prohibida la propaganda electoral durante los tres días anteriores a la elección y en el propio día de la misma.
Por tanto, se hace de conocimiento público que, en razón de las elecciones del próximo 3 de febrero, durante el período que comprende las fechas 31 de enero, 1, 2 y 3 de febrero todas las fechas de 2019, se deberán tomar las providencias pertinentes para bajar, eliminar o dejar de transmitir propaganda electoral en las diferentes vallas, rótulos o mupis, inclusive las vallas electrónicas.
El incumplimiento de esta disposición legal será sancionado por este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 del Código Electoral.